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Fondos excedentes de una venta por impuestos en Texas: cómo reclamarlos usted mismo
¿Su propiedad en Texas se vendió en una subasta por impuestos? Es posible que le deban el excedente. El antiguo dueño puede reclamarlo directamente ante la corte. No tiene que pagarle a una empresa de recuperación.
Por el equipo de Land Dreamz
Land Dreamz no recupera fondos excedentes, no compra reclamos y no cobra por esta guía. Es información general, no asesoría legal. Para consejo sobre su caso, hable con un abogado de Texas.
Qué es el excedente
Cuando un condado u otra entidad fiscal demanda por impuestos de propiedad sin pagar y la propiedad se vende, el precio de venta paga los impuestos, multas, intereses y costos de la sentencia. Si la venta deja más que eso, el dinero extra se llama excedente (en inglés, excess proceeds o surplus funds). Se deposita en el registro de la corte que ordenó la venta y lo guarda la secretaría del tribunal de distrito (district clerk).
El plazo: dos años desde la venta
- Presente su reclamo antes del segundo aniversario de la venta. La petición debe presentarse antes de esa fecha (Código Tributario 34.04(a)).
- Después, el dinero pasa a las entidades fiscales. La secretaría guarda los fondos dos años después de la venta. Si nadie prueba un reclamo en ese tiempo, los reparte entre las entidades fiscales que participaron en la venta (Código Tributario 34.03).
- Revise su correo. Si el excedente es mayor de $25, la secretaría debe enviar al antiguo dueño un aviso por escrito dentro de los 30 días de recibirlo, a su última dirección conocida. El aviso indica el monto y sus derechos, e incluye el texto de las secciones 34.03 y 34.04.
A quién se le paga
En una audiencia, la corte paga el dinero en este orden, a cada parte que pruebe su reclamo (Código Tributario 34.04(c)):
- El comprador de la subasta, solo si la venta se declaró nula después y ganó una sentencia final contra las entidades fiscales.
- Las entidades fiscales, por impuestos que vencieron después de la sentencia o que quedaron fuera de ella por error.
- Otros acreedores con gravamen, como un banco, por lo que se les debe.
- Las entidades fiscales, por lo que la venta no alcanzó a cubrir de la sentencia.
- Los antiguos dueños: el antiguo dueño que fue demandado en la sentencia, un pariente de ese dueño hasta el tercer grado, o quien recibió el interés de ese dueño por testamento o herencia.
Quien adquirió un interés en la propiedad después de la sentencia (con una escritura registrada después) por lo general no puede reclamar, salvo que sea uno de esos parientes o herederos (Código Tributario 34.04(c-1)).
Cómo reclamarlo usted mismo, paso a paso
- Busque el número de causa. Aparece en el aviso de la secretaría. Si no recibió uno, llame a la secretaría del tribunal de distrito del condado donde se vendió la propiedad y pregunte por el excedente de la venta por impuestos.
- Pregunte el monto depositado y si el condado tiene un formulario o pasos locales. Pregunte si hay una cuota de presentación.
- Presente una petición en la corte que ordenó la venta. Puede presentarse con el mismo número de causa del juicio de impuestos; no tiene que ser una demanda nueva (Código Tributario 34.04(a)). Algunos condados publican formularios, por ejemplo la moción para distribuir el excedente de la biblioteca legal del condado Tarrant (en inglés), que pide el número de causa, la descripción legal de la propiedad, el monto depositado y el nombre del antiguo dueño que pide el dinero.
- Envíe una copia a cada parte del juicio de impuestos al menos 20 días antes de la audiencia, en una forma permitida por la Regla 21a de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas (Código Tributario 34.04(b)).
- Asista a la audiencia. El juez decide a quién se le paga, en el orden de arriba. Esta sección no agrega intereses ni costos, y la orden se puede apelar (Código Tributario 34.04(d), (e)).
Qué llevar
- El aviso de la secretaría, si lo tiene, y el número de causa.
- La descripción legal de la propiedad (de su escritura o del juicio de impuestos).
- Una identificación con foto.
- Prueba de que era el dueño, como su escritura registrada.
- Si heredó: prueba de cómo, como un testamento y la orden de sucesión. Pregunte a la secretaría o a un abogado qué acepta esa corte.
Honorarios y sus protecciones
- Puede hacerlo usted mismo. No necesita pagarle a una empresa de recuperación.
- Límite de honorarios. Lo que cobra un abogado por obtener el excedente para un dueño no puede pasar del 25 por ciento del monto o $1,000, lo que sea menor. Una persona que no es abogado no puede cobrar por hacerlo (Código Tributario 34.04(i)).
- Límites a la compra de reclamos. Quien quiera comprar su reclamo debe esperar al menos 36 días después del depósito, no puede conseguirlo con una visita o llamada para ofrecérselo, debe pagarle ese mismo día al menos el 80 por ciento de su reclamo y necesita un documento escrito y jurado (Código Tributario 34.04(f)).
Si su reclamo se disputa
Si un banco, un pariente o una entidad fiscal también reclama el dinero, o alguien impugna su reclamo, hable con un abogado de Texas. El State Bar of Texas puede ayudarle a encontrar uno, y TexasLawHelp.org tiene información legal gratuita, también en español.
¿Enfrenta una venta por impuestos ahora?
Si su propiedad en Texas todavía no se ha vendido, quizá aún tenga opciones. La oficina de impuestos de su condado puede decirle cuánto debe y si hay un plan de pagos. Vender antes de la subasta es otra opción: en una venta normal, la compañía de títulos paga los impuestos con el precio de venta al cerrar. Podemos hacerle una oferta en efectivo antes de la venta. Lea vender un terreno con impuestos atrasados o pida una oferta abajo.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el excedente de una venta por impuestos en Texas?
La petición debe presentarse antes del segundo aniversario de la fecha de la venta (Código Tributario 34.04(a)). Después de dos años, si nadie ha probado un reclamo, la secretaría entrega el dinero a las entidades fiscales.
¿Tengo que pagarle a alguien para recibir mis fondos excedentes?
No. Puede presentar el reclamo usted mismo. Si contrata a un abogado, la ley limita sus honorarios al 25 por ciento del monto o $1,000, lo que sea menor, y una persona que no es abogado no puede cobrar por obtener el excedente para un dueño (Código Tributario 34.04(i)).
¿Puedo reclamar si heredé la propiedad?
Posiblemente. Entre los antiguos dueños que pueden recibir el pago está la persona que adquirió, por testamento o por herencia, el interés de un antiguo dueño que fue demandado en el juicio de impuestos (Código Tributario 34.04(c)(5)). Lleve prueba de cómo heredó.
¿A quién se le paga antes que al antiguo dueño?
La corte paga en un orden fijo: ciertos compradores de la subasta, las entidades fiscales por impuestos posteriores u omitidos, otros acreedores con gravamen como un banco, las entidades fiscales por lo que falte de la sentencia y, después, los antiguos dueños (Código Tributario 34.04(c)).
Fuentes
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Recibido. Gracias. Una persona real le llamará.